Gestionar un Blog obliga a cumplir con la LOPDCualquier usuario que gestione un blog, debe cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), en el momento que exista un formulario donde se recojan datos de carácter personal que puedan identificar a las personas.

Muchos bloggers, piensan que al no ejercer una labor comercial, están exentos del cumplimiento de la LOPD. Nada más lejos de la realidad.

¿Qué es un dato de carácter personal?

Según la definición de la LOPD, un dato de carácter personal, es cualquier información relativa a persona física identificada o identificable.

Si en un Blog se recogen únicamente direcciones de email para enviar publicaciones, comentarios o información no comercial, no se podrá saber a quien pertenece dicha dirección, por lo que en esos casos, no se debe cumplir con la obligación de inscribir el fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Pero que ocurre cuando en el formulario que existe en la web se solicita nombre, dirección y teléfono? ¿Y si en nuestro Blog los usuarios además de identificarse por su email, utilizan fotografías propias y son visibles para el resto de usuarios?

Entonces ya estamos hablando de datos personales mediante los cuales podemos identificar a personas físicas.

Se excluyen de la aplicación de la normativa de protección de datos y por tanto no serán considerados datos personales aquellos datos referidos a empresas, sociedades, asociaciones, organismos o a los propios trabajadores de una empresa.

¿El correo electrónico es un dato de carácter personal? 

En este punto hay que tener un especial cuidado a la hora de tratar direcciones de correo electrónico. Si mediante dicho correo, puede identificarse a una persona física, entonces tendrá la consideración de dato personal. Obviamente entre todos los suscriptores a un blog o a una web, no podemos saber si seremos capaces de identificar a personas, si solo se está solicitando la dirección de email.

En cualquier caso, aun sin tener la obligación de inscribir nuestra base de datos de direcciones de correo electrónico en la Agencia Española de Protección de Datos, hay algunos aspectos fundamentales que estamos obligados cumplir si no queremos ser denunciados:

  1. No podemos hacer un uso indiscriminado de las direcciones email que disponemos.
  2. Estamos obligados a informar a nuestros suscriptores, que pueden darse de baja de dicha suscripción en cualquier momento y debemos facilitarle los enlaces para ello.
  3. No podemos ceder a terceros, sin consentimiento de nuestros suscriptores, las direcciones de email que hemos recabado mediante nuestra Web o Blog.
  4. No podemos hacer un uso comercial de dichas direcciones sin cumplir con la Ley que regula el comercio electrónico LSSI 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Requisitos legales que debe cumplir un Blog

Si no queremos tener problemas y evitar ser denunciados por cualquier usuario de nuestro Blog, siempre que los datos que se manejen en nuestro Blog puedan considerarse de carácter personal porque permitan identificar a una persona, aconsejamos cumplir con los trámites de adaptación de nuestra página web a la Ley de Protección de Datos 15/1999 aunque no ejerzamos actividad comercial. 

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