Envío de felicitaciones navideñas o spam

Envío de felicitaciones navideñas o spam

Envío de felicitaciones navideñas o spam

En estas fechas navideñas, nos encontramos es muy común que las empresas manden felicitaciones navideñas a través de correo electrónico o Whatsapp a sus clientes actuales y anteriores. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esta práctica por dos motivos fundamentales:

1.-   Aunque en la actualidad se están recabando las autorizaciones expresas a los clientes para enviarles comunicaciones o informaciones, las empresas, autónomos y asociaciones están descuidando que a los clientes o asociados antiguos, también hay que solicitarles las autorizaciones expresas para utilizar sus teléfono o emails.

2.- Está prohibido por la nueva Ley de Protección de Datos 3/2018, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por email o u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Si no contamos con el consentimiento del destinatario, no debemos enviarles ningún tipo de mensaje.

Aunque una felicitación navideña no se podría considerar como una comunicación comercial, la realidad es que estaríamos utilizando una dirección de correo o un nº de teléfono para enviar un mensaje que posiblemente para que le NO tengamos el consentimiento expreso que la ley obliga.

Más información sobre la LOPD en www.protegetusdatos.es 

Cómo evitar que nos llegue propaganda electoral al buzón

Cómo evitar que nos llegue propaganda electoral al buzón

Se ha puesto de “moda” no recibir propaganda electoral pero, ¿es fácil? ¿es para todos? SI y NO

Los españoles tendremos que acudir otra vez a las urnas durante el próximo 10 de noviembre. Hablamos de nada más y nada menos que las cuartas elecciones generales en tan solo cuatro años.

  1. ¿Tienes instalado un CERTIFICADO DIGITAL expedido por la FÁBRICA NACIONAL de Moneda y Timbre en tu ordenador? … SEGUIMOS
  2. ¿NO lo tienes instalado o careces de él o no sabes cómo hacerlo? Cuesta unos 30€ obtenerlo, ¿seguimos o preferimos recibir los molestos sobres electorales en nuestro buzón?

En caso que lo tengas el proceso es sencillo y si no lo tienes, pues…. no hay nada que hacer :-)

1. En primer lugar tendremos que acceder Web de INE

2. A continuación, en la zona derecha de la web, donde pone “Acceder”, deberás identificarte utilizando tu certificado digital o Cl@ve.

3. Tras identificarte correctamente observarás que aparecen tus datos personales pero nos fijamos en  “Aparición en copias para partidos políticos”. Si recibes propaganda en tu buzón debería poner “INCLUIDO (Por defecto)”.

4. Pulsamos justo debajo, en “Para solicitar la inclusión/exclusión en las copias para partidos pulse aquí”.

5. Donde ponía “INCLUIDO”, modificaremos el estado y pincharemos en “EXCLUIDO”

Pulsamos “Enviar Solicitud” y ya nunca recibiremos más propaganda electoral. Recordar que el proceso es reversible y que hay una fecha límite para realizar el proceso

El Derecho de Acceso. UTILIDAD PRÁCTICA

El Derecho de Acceso. UTILIDAD PRÁCTICA

EL DERECHO DE ACCESO. UTILIDAD PRÁCTICA

Continuación……

Recordatorio: El derecho de acceso viene regulado en al art. 15 de la Ley 3/2018 LOPDGDD y en los considerandos 63 y 64 del RGPD. Recordamos que el Derecho de Acceso, consiste en que podemos EXIGIR a cualquier empresa, que nos digan qué datos tienen nuestros, para qué los están usando en base a qué autorización expresa nuestra, están tratando nuestra información.

Cualquier empresa, negocio o tienda, están OBLIGADOS a responder ante nuestra solicitud de Derecho de Acceso bajo riesgo de ser sancionados por la AEPD

Utilidad práctica: 

¿Para qué sirve el Derecho de Acceso?

  • Si vamos a reclamar acoso publicitario, mal uso de nuestros datos, solicitar datos clínicos o reclamar ante un fichero de morosos, el primer paso que debemos dar, es ejercer el Derecho de Acceso para obtener por escrito, los datos concretos que una empresa, negocio o entidad pueda tener de nosotros y cómo los ha obtenido.
  • Si estamos recibiendo información y/o publicidad de una entidad con la que ya no tenemos relación comercial, el primer paso para reclamar es ejercer el Derecho de Acceso.

No olvidemos que….

Ejercer el Derecho de Acceso es GRATUITO, pero si lo hacemos con reiteración, la empresa u organismo implicado, puede cobrarnos una tasa.

El Derecho de Acceso en la Ley de Protección de Datos

El Derecho de Acceso en la Ley de Protección de Datos

EL DERECHO DE ACCESO en la nueva Ley de Protección de Datos LOPD

Es el derecho que tenemos a obtener información sobre el tratamiento de nuestros datos personales por parte de terceros

Consiste en que podemos EXIGIR a cualquier empresa, que nos digan qué datos tienen nuestros, para qué los están usando en base a qué autorización expresa nuestra, están tratando nuestra información.

Como titulares de esos datos tenemos derecho a conocer:

  • Tipos de datos personales que tienen y la finalidad de ese tratamiento.
  • Terceras personas o empresas que están usando o pueden usar nuestros datos
  • Plazo previsto durante el que van a conservarse nuestros datos personales o los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • Existencia del derecho a solicitar del responsable de la empresa:
    • la rectificación o supresión de nuestros datos personales
    • restricción del tratamiento de datos personales del interesado,
    • oposición a dicho tratamiento
    • Poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • De dónde han obtenido nuestros datos
  • Si se realizan transferencias de datos personales a un país ajeno a la UE o a una organización internacional, tenemos derecho a ser informados de las garantías adecuadas que establece el reglamento para esta transferencia.

PLAZOS

Cuando solicitemos de una empresa, que nos informen sobre qué datos tienen nuestros, nos tienen que responder en el plazo máximo de un mes desde que se reciban nuestra solicitud (en la que deberemos acreditarnos debidamente).

Podremos realizar la petición por correo postal (aconsejable certificado) o por email

Tenemos más derechos……

Publicidad abusiva: LOPD y LSSI al rescate

Publicidad abusiva: LOPD y LSSI al rescate

Comunicaciones comerciales abusivas. Protege tus datosLas empresas que emitan comunicaciones comerciales en donde aparezcan datos de carácter personal (carta nominativa, llamada telefónica, email, etc.), deben tener en cuenta que, el consentimiento que exigen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), ha de estar claramente definido y ser previo, específico e inequívoco.

La Ley de Protección de Datos de carácter personal, regula los derechos del ciudadano como receptor de dichas comunicaciones comerciales para evitar publicidad abusiva, y la posibilidad de solicitar al anunciante, el acceso, rectificación, cancelación y la oposición al uso de los mismos, es decir, protege a los ciudadanos ante el uso que las empresas puedan hacer de sus datos de carácter personal a la hora de enviar información comercial e impedir que continúe su recepción.

Por otra parte, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información regula la claridad que dichas comunicaciones comerciales deben cumplir, ya que deben estar plenamente identificados el anunciante, la actividad o el producto que se anuncia, las condiciones de la adquisición, incluso las de devolución aún siendo productos virtuales. Entre otros aspectos regula:

  • La adquisición o contratación de bienes o servicios vía internet.
  • El control de subastas por medios telemáticos en tiendas virtuales.
  • Las compras en internet por particulares o grupos de personas.
  • El envío de comunicaciones comerciales.
  • El suministro de información por vía telemática (internet, sms).
  • La transmisión de datos por internet o por telefonía.

 

La realidad sobre las cookies que las webs nos instalan

La realidad sobre las cookies que las webs nos instalan

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Las cookies son archivos de texto que se instalan en el ordenador cuando se visita una página. Algunas son muy importantes en cuanto a la comodidad en la navegación web, ya que nos permiten identificarnos sin tener que introducir de nuevo el nombre de usuario o la contraseña y otras facilitan a la web, datos sobre el navegador que usamos, el lugar de conexión o cómo deseamos ver una determinada página web.

Las realidad sobre las cookies que nos instalan las páginas web que visitamos, es que cada web introduce una media de 34,6 cookies por ordenador, y la mayoría ni siquiera son suyas. Un estudio conjunto de varias agencias de protección de datos europeas, demuestran que la gran parte de estos archivos, siguen instalados en nuestros ordenadores hasta dos años, encontrando algunas que ni siquiera se borran y a veces no nos dan opción a rechazarlas.

El problema surge cuando gran parte de estas cookies, son utilizadas para hacer un seguimiento de lo que visitamos, las veces que lo hacemos, las horas, el tiempo que permanecemos en ciertas páginas o qué dispositivos empleamos, por lo que la realidad, es que estamos siendo controlados aportando sin saberlo, una información de conducta que para muchas empresas puede resultar muy valiosa a la hora de diseñar sus campañas o hacernos ofertas comerciales concretas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y otras agencias europeas, han analizado casi 500 páginas de comercio electrónico, medios de comunicación y administraciones públicas, por ser las más visitadas por los europeos comprobando  qué cookies instalan, si se informa al usuario o se pide su consentimiento para instalarlas.

En casi 50o páginas web (65 españolas), se constató la presencia de más de 16.000 cookies (una media de 34,6 por página) con el dato curioso que sólo 7 webs (1 española), no instalaban ningún tipo de ficheros de control en los ordenadores de los usuarios. El resto instalaba más de 100 de estos rastreadores y algunas por encima de los 200.

Las páginas españolas son las terceras que más instalan archivos de este tipo en el ordenador  siendo las de los medios de comunicación, las que utilizan la instalación de cookies (una media de 59) por delante de webs de comercio electrónico.  En el otro extremo, las webs de la Administración se comportan con bastante moderación en este aspecto, instalando una media de 5 cookies por ordenador.

Estos resultados tienen una explicación, y es que las tiendas online viven de lo que venden, así que la mayoría de sus cookies se limitan a identificar al usuario y seguir su proceso de compra, sin embargo, las webs de los medios de comunicación viven de la publicidad. Según el citado informe, el 70% de las cookies encontradas son de terceros, siendo instaladas y gestionadas por solo 25 empresas como DoubleClick, la plataforma publicitaria de Google, y otras dos compañías publicitarias. El problema radica en que la gran mayoría de estos archivos siguen activos en la máquina del usuario a veces de manera permanente (se han llegado a encontrar fechas de borrado de 1000 años), aunque el tiempo medio de vida viene a rondar los dos años.

No hay que olvidar, que las páginas web de empresas españolas, están obligadas a cumplir con la normativa de Política de Privacidad establecida en la Ley de Protección de Datos 15/1999, además del deber de cumplir la normativa europea sobre cookies, estando obligadas en cualquier caso, a informar al usuario de la información que va a ser grabada en su ordenador, su destino y sobre todo, darle opción a no instalarlas si no lo desea.

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